Consejo pastoral

Consejo Parroquial de Pastoral

La legislación vigente de la Iglesia nos recuerda  expresamente que si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco, y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral. (Código de Derecho Canónico,  c. 536)
¿Qué es?
 Un organismo de comunión y corresponsabilidad entre presbíteros, religiosos y laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una determinada comunidad parroquial.

¿Desde cuando habla la Iglesia de esta figura?
Aunque el CPP no se encuentra, como tal,  desarrollado en los documentos del Vaticano II, sí está implícito en la Constitución sobre la Iglesia (LG 30. 37), y explícitamente en el Decreto del Apostolado de los laicos (AA 26). Poco años más tarde trataría de ello la carta Omnes  Chistifideles de la Congregación del Clero (25-01-73).  La Exhortación Apostólica Christifideles laici  (30-12-1988) hará una llamada de atención a la valoración más convencida, amplia y decidida de los consejos pastorales parroquiales (n. 27, c). Hoy día está implantado en numerosas comunidades parroquiales, sobre todo si comprenden un gran número de fieles.

¿Cuáles son sus principales características?
Por su misma naturaleza se trata de un consejo:
Permanente ya que goza de cierta estabilidad si bien los miembros deben renovarse periódicamente.
Representativo de toda la comunidad, de cada uno de sus movimientos y grupos y, en la medida de lo posible, de los diversos sectores (sociológicos o por edades) que la integran; El consejo debe ser como el espejo de una parroquia.
Consultivo  lo cual no se identifica con hacer de “mera fachada” o ser un recurso para dejar las cosas como están. Debe ser escuchado en diálogo sincero y profundo para efectuar un análisis lúcido de la situación objetiva  y orientar la ejecución de las diversas tareas pastorales.
Servidor de la comunión eclesial favoreciendo las opciones evangelizadoras tanto a nivel parroquial, como arciprestal o diocesano.

¿Cómo funciona?
Para que el CPP cumpla verdaderamente sus funciones, es necesario que:
Todos los miembros se sientan partícipes activos, se reconozcan miembros del Pueblo de Dios, adultos en la fe, respetuosos con los diferentes carismas y ministerios y dispuestos a servir generosamente a la comunidad desde su función específica.
Se revise periódicamente el funcionamiento del Consejo.
Se cuide la formación permanente de sus miembros.
Se mantengan contactos abiertos  con la comunidad parroquial, y con otros consejos.
Se regule por un estatuto y reglamento.
Se cuide mucho, en sus reuniones, el clima de oración y diálogo, el orden del  día claro, la figura del moderador, la evaluación de las reuniones, la elaboración de actas, los estudios iniciales para las ponencias, la concreción de conclusiones, etc.

¿ Cuáles son sus principales funciones?

La animación, coordinación y planificación de toda la acción pastoral parroquial para adecuarla a las exigencias del momento histórico, y a lo que la Iglesia pide hoy para la parroquia.
El CPP no se responsabiliza activamente, en cuanto tal, de ninguna acción concreta, pero debe estar al tanto de todo cuanto se hace en la parroquia, para:
- Analizar en todos sus aspectos la realidad parroquial y socio-cultural que debe evangelizar.
- Impulsar la realización de las tareas programadas, animar la acción de todos, recoger iniciativas, y valorar sobre la conveniencia de su realización.
- Elaborar, cada año, al inicio del curso, con la colaboración de todos los agentes y grupos parroquiales el plan pastoral y objetivos, así como concretar el calendario.
- Coordinar el trabajo eclesial parroquial.
- Revisar al final del curso la acción pastoral realizada.
- Establecer contactos con otros consejos y con otros movimientos parroquiales.
- Fomentar la participación y representación de la parroquia en las estructuras arciprestales y diocesanas.

 ¿Quiénes lo integran?
Presidido por el párroco y presbíteros de la parroquia, incluye:
Representantes de las comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que trabajen en dicho ámbito;
representantes de los grupos parroquiales (Catequesis, Liturgia, Cáritas, Vocaciones, Asuntos Económicos, Matrimonios, Tercera Edad, Juventud y Tiempo Libre, Misiones, etc.);
 Representantes de movimientos de apostolado seglar y movimientos laicales así como hermandades y cofradías. Incluso, si parece oportuno, se pueden incluir de forma estable o puntual, otros representantes de fieles con otra vinculación eclesial (vg.  asociaciones de barrio, asociaciones culturales, etc.)

Orientaciones básicas

I. En cuanto a su naturaleza
1.  El CPP es un organismo «que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia» prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral (Código de Derecho Canónico, c. 536 § 1)
2.  Es la principal forma de colaboración y diálogo, de participación, discernimiento pastoral y corresponsabilidad de los fieles con su párroco en toda la vida parroquial (cfr. Christifideles laici, 25).
3.  El párroco tiene el deber de escuchar al CPP para elaborar e implementar la programación pastoral de la Parroquia.
4.  Por su naturaleza el CPP tiene voto meramente consultivo (Código de Derecho Canónico, c. 536 § 2)

II. En cuanto al  quehacer ordinario del CPP
1. Manifestar al párroco las necesidades de los fieles, principalmente espirituales, y sus deseos así como, en razón de su propio conocimiento y prestigio, manifestarle su opinión sobre aquello que pertenece al bien pastoral de la Iglesia. (Código de Derecho Canónico,  c. 212 § 2 y 3).
2. Ayudar al párroco a tener un conocimiento lo más completo posible de la realidad y pueda así estar atento a los desafíos del mundo actual y ser sensible a las angustias y esperanzas de sus gentes compartiendo sus vicisitudes y, sobre todo, asumiendo una actitud de solidaridad con los pobres. (cfr EA 39).
3. Aconsejar al párroco en la determinación de metas, objetivos e indicadores pastorales para que la actividad pastoral de la parroquia sea orgánica, armónica y planificada.
4. Aconsejar al párroco para la mejor distribución del territorio parroquial en zonas y sectores para una atención pastoral más adecuada.
5. Aconsejar al párroco para discernir los carismas y las cualidades de los fieles que puedan contribuir a la animación de la comunidad, escuchándolos y dialogando con ellos, para impulsar así su participación y corresponsabilidad y favorecer una mejor distribución de las tareas y servicios pastorales (cfr EA 39) para las que los fieles pueden sentirse llamados o ser llamados a colaborar... en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles (Evangelii Nuntiandi, 73)
6. Evaluar periódicamente los planes y programas pastorales y en general las actividades pastorales de la parroquia.
7. Para la elaboración de planes y la distribución de tareas, ténganse en cuenta las siguientes áreas de trabajo:
Acción Misionera: Primer anuncio misionero para los bautizados alejados o no practicantes y para los no bautizados: jóvenes y adultos
Acción Catecumenal para los bautizados practicantes que no han completado su iniciación cristiana y/o no se han integrado a la comunidad parroquial: niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
Acción Pastoral con todos los miembros de la comunidad parroquial (Equipos o ministerios de Evangelización, Catequesis, Liturgia, Comunidades, Pastoral Social, Pastoral Familiar, Pastoral Juvenil, Pastoral de la Salud, Formación de agentes, etc.)
8. Para la elaboración de planes y programación, ténganse en cuenta también la realidad social que prevalezca en la parroquia y que necesiten una mayor atención pastoral: pobres, migrantes, jóvenes, obreros o algunos otros grupos de personas que prevalezcan en la parroquia y que tengan una problemática propia.

III. En cuanto a la integración y organización del CPP
1. El párroco convoca y nombra a quienes por su conocimiento, competencia y prestigio (Código de Derecho Canónico, c. 212 § 3) han de formar parte de su CPP.
2. Puede el párroco nombrar miembros del CPP a los coordinadores de las diferentes acciones pastorales, a los presidentes de los distintos grupos, asociaciones, movimientos y a los encargados de las zonas o sectores que existan en la parroquia.
3. Conviene que el número no sea menor de 7 ni mayor de 25. Sin embargo, el párroco determina la cantidad de personas que integran el CPP.
4. Si el párroco lo estima conveniente, una parte de los miembros del CPP pueden ser elegidos por los fieles que estén integrados en la comunidad parroquial, en la proporción que él mismo determine. En tal caso, el mismo párroco determina las condiciones para ser elector.
5. Una vez convocados por el párroco, los miembros del CPP se organizan por decisión del párroco o, si él así lo determina, por elección de los integrantes, de la siguiente manera:
5.1. Presidente: Siempre será el párroco. El es el Pastor propio de la Parroquia y por lo tanto, responsable de la Pastoral parroquial. A él le corresponde tomar las decisiones después de haber escuchado el parecer del CPP.
5.2. Moderador: De acuerdo con el párroco elabora la agenda de cada reunión y promueve y coordina la participación responsable de todos los miembros en cada sesión.
5.3. Secretario: Envía la convocatoria para cada reunión. Prepara el material necesario para cada reunión. Lleva un libro de actas de las sesiones del CPP. Ordena y archiva los documentos propios del CPP.

IV. Funcionamiento del Consejo
1.  Nunca debe faltar en cada sesión la oración al comenzar y al finalizar.
2.  La agenda para cada reunión del CPP la determina el párroco.
3.  En cada sesión debe hacerse la lectura del acta de la reunión anterior.
4. Pueden los miembros del CPP sugerirle al párroco asuntos a tratar en las sesiones del CPP.
5. Todos los miembros del CPP deben participar activa, creativa y responsablemente en todas sus reuniones y manifestar con libertad y lealtad sus opiniones sobre aquello que son consultados.
6. El Párroco tiene el deber de escuchar con lealtad las opiniones de todos, aunque sean divergentes. Sólo a él le toca tomar decisiones.

V. Normas prácticas
1. Se sugiere que los miembros del Consejo lleven a cabo reuniones extras de estudio, reflexión y oración para mejor prepararse a desempeñar su delicada tarea.
2. Se sugiere que los cargos de moderador y secretario tengan una duración mínima de tres años y máxima de cinco.
Miembros del Consejo Pastoral Parroquial en la Parroquia de Santiago de Lugo:
Consejo Económico Parroquial

Naturaleza
El Consejo Económico parroquial es un organismo de carácter asesor y participativo a través del cual los fieles expresan y realizan la corresponsabilidad de la Comunidad parroquial en la gestión económico-administrativa.
La obligatoriedad de constituir en todas las  parroquias el CEP viene establecida por el Código de Derecho Canónico vigente a fin de asesorar y ayudar al párroco en la administración de los bienes parroquiales (c. 537 y 1.280).
Estará siempre presidido por el párroco y formado por un mínimo de tres personas y un   máximo de cinco, que deberán ser fieles de la comunidad parroquial, entendidos a ser posible en materia económica o en derecho, de reconocida prudencia y probada integridad (c. 492, p. 1).

Funciones
 Corresponde al CEP:
• Realizar el inventario exacto y detallado de los bienes parroquiales cuidando de asegurar la titularidad y registro de aquellos que lo requieran.
• Vigilar y tutelar dichos bienes, asegurando su buena conservación.
• Llevar los libros de cuentas o sistemas contables establecidos  en la Diócesis.
• Elaborar los Presupuestos anuales ordinarios para su aprobación por el Consejo Pastoral o en su defecto por el párroco y posterior envío a la Administración diocesana.
• Cuando se incluyan gastos extraordinarios, deberán presentarse previamente al Ordinario para su aprobación.
• Formalizar los expedientes de los actos extraordinarios para la autorización preceptiva del Ordinario.
• Ejecutar los presupuestos aprobados.
• Promover la colaboración de los fieles en la financiación de la parroquia y de la diócesis.
• Organizar y coordinar en colaboración con la Comisión Diocesana de apoyo a la Financiación, las colectas del Día de la Iglesia Diocesana.
• Formular y aprobar las cuentas anuales, los informes económicos y la liquidación de aportación sobre Ingresos de cada ejercicio, según modelos establecidos en la diócesis, y enviarlos en los plazos previstos a la Administración Diocesana.
• Publicar las cuentas parroquiales para conocimientos de   la   comunidad parroquial, al menos una vez al año.
• Informar sobre la oportunidad de enajenar, comprar, alquilar, y gravar bienes pertenecientes a la parroquia   o sobre cualquier acto.
• Invitar a las reuniones a distintos expertos que informen e ilustren al consejo en la toma de decisiones (c. 1.280 y 1.288).